Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 7 jun 2006
1. Cuando una autoridad judicial española considere necesaria una medida de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas que se encuentren en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, enviará su resolución a la autoridad judicial competente para que proceda a su ejecución. 2. Cuando no se conozca la autoridad judicial de ejecución competente, se solicitará la información correspondiente por todos los medios necesarios, incluidos los puntos de contacto españoles de la Red Judicial Europea (RJE).
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eli/es/l/2006/06/05/18#art-5

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