Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 jun 2006
1. En España, son autoridades judiciales competentes para emitir una resolución de embargo y aseguramiento de pruebas el juez o tribunal que conozca de la causa en la que se deba adoptar la medida, así como los fiscales que dirijan las diligencias de investigación en las que se deba adoptar una medida de aseguramiento de pruebas que no sea limitativa de derechos fundamentales. 2. En España, son autoridades judiciales competentes para ejecutar una resolución de embargo y aseguramiento de pruebas los jueces de instrucción del lugar donde se encuentren los bienes objeto de embargo o las pruebas que deban ser aseguradas, así como los fiscales para la ejecución de aquellas medidas de aseguramiento de pruebas que pueden realizar dentro de sus competencias. 3. Los fiscales remitirán trimestralmente al Fiscal General del Estado un listado de las resoluciones emitidas o recibidas en España, que se transmitirán al Ministerio de Justicia, a efectos estadísticos.
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eli/es/l/2006/06/05/18#art-3

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