Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 7 jun 2006
Las resoluciones de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas a las que se refiere esta Ley se dirigen a impedir provisionalmente la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de bienes que pudieran ser sometidos a decomiso o utilizarse como medios de prueba. Las resoluciones de embargo podrán adoptarse en relación a cualquier tipo de bien, sea material o inmaterial, mueble o inmueble, así como a los documentos acreditativos de un título o derecho. El aseguramiento de pruebas podrá adoptarse en relación a los objetos, documentos o datos que posteriormente puedan utilizarse como medio de prueba en un procedimiento penal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/06/05/18#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil