Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos

Art. 61

Derogado
En vigor desde 10 jul 2010
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos impositivos: 1. 10.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de baja y media actividad. 2. 2.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de muy baja actividad. Se modifica por el del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90059 Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-887 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo por auto del TC de 20 de julio de 2004. Ref. BOE-A-2004-14531 Téngase en cuenta el auto del TC de 27 de febrero de 2007, que declara la extinción del proceso por desistimiento del recurrente. Ref. BOE-A-2007-5439 Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, desde el 30 de marzo de 2004 para las partes del proceso y desde el 18 de mayo de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 27 de abril de 2004, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2102/2004. Ref. BOE-A-2004-9245

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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-61

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