Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos

Art. 64

Derogado
En vigor desde 1 ene 2007
1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural. 2. El sustituto del contribuyente deberá, en lugar de éste, presentar y suscribir una declaración dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente período de liquidación trimestral. Dicha declaración comprenderá todos los hechos imponibles realizados durante el período a que la misma se refiera, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes. 3. Los sustitutos del contribuyente, al tiempo de presentar la declaración, deberán determinar el importe de la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar y forma establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, den­tro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior. Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-887 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo por auto del TC de 20 de julio de 2004. Ref. BOE-A-2004-14531 Téngase en cuenta el auto del TC de 27 de febrero de 2007, que declara la extinción del proceso por desistimiento del recurrente. Ref. BOE-A-2007-5439 Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, desde el 30 de marzo de 2004 para las partes del proceso y desde el 18 de mayo de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 27 de abril de 2004, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2102/2004. Ref. BOE-A-2004-9245

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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-64

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