Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos
Art. 60 bis
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2007
La base liquidable se obtendrá por aplicación a la base imponible de un coeficiente multiplicador K de reducción, de acuerdo con la siguiente expresión:
BL = K × BI
En la que:
BL: Base liquidable.
BI: Base imponible.
El coeficiente K se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula:
en la que:
V NC : Volumen de residuos no compactables ni incinerables entregados para su depósito.
V C : Volumen de residuos de compactables entregados para su depósito.
f C : Factor de reducción de volumen por compactación.
V SI : Volumen de residuos sólidos que se someten a tratamiento de incineración previo al depósito.
f SI : Factor de reducción de volumen por incineración de residuos sólidos.
V LI : Volumen de residuos líquidos que se someten a tratamiento de incineración previo al depósito.
f LI : Factor de reducción de volumen por incineración de residuos líquidos.
V MX : Volumen de residuos que se someten a tratamiento mixto de compactación e incineración previo al depósito.
f MX : Factor de reducción de volumen por tratamiento mixto de compactación e incineración.
Los factores de reducción tomarán los valores siguientes:
Factor Valor f C f SI f LI f MX
Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-887
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-60-bis