Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos

Art. 60 bis

Derogado
En vigor desde 1 ene 2007
La base liquidable se obtendrá por aplicación a la base imponible de un coeficiente multiplicador K de reducción, de acuerdo con la siguiente expresión: BL = K × BI En la que: BL: Base liquidable. BI: Base imponible. El coeficiente K se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: en la que: V NC : Volumen de residuos no compactables ni incinerables entregados para su depósito. V C : Volumen de residuos de compactables entregados para su depósito. f C : Factor de reducción de volumen por compactación. V SI : Volumen de residuos sólidos que se someten a tratamiento de incineración previo al depósito. f SI : Factor de reducción de volumen por incineración de residuos sólidos. V LI : Volumen de residuos líquidos que se someten a tratamiento de incineración previo al depósito. f LI : Factor de reducción de volumen por incineración de residuos líquidos. V MX : Volumen de residuos que se someten a tratamiento mixto de compactación e incineración previo al depósito. f MX : Factor de reducción de volumen por tratamiento mixto de compactación e incineración. Los factores de reducción tomarán los valores siguientes: Factor Valor f C f SI f LI f MX Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-887

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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-60-bis

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