Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos
Art. 58 bis
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2007
Estarán exentas las operaciones de entrega en vertederos de residuos radiactivos procedentes de actividades médicas y científicas, así como de residuos radiactivos procedentes de incidentes que sean calificados como tales por el Consejo de Seguridad Nuclear en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentación nuclear.
Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-887
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-58-bis