Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Modalidad de «Actos Jurídicos Documentados» del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 5
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2004
Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que queda redactado como sigue:
«b) Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores de 35 años, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor no sea superior a 130.000 euros.
Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que éste se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor no superior a 130.000 euros y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.
En los supuestos de adquisición de vivienda y constitución de préstamos por matrimonios o por personas contempladas en el artículo 8.1 a de esta Ley, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o de los miembros de la unión de hecho.»
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-5