Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 7 may 2003
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, y Navegación de Canarias, así como el Consejo General de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias son corporaciones de Derecho Público bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con el Gobierno de Canarias, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Para el cumplimiento de sus fines gozarán de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. Las Cámaras se rigen por lo que dispone la legislación básica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por la presente Ley y sus normas de desarrollo, y por lo que establezcan los respectivos Reglamentos de Régimen Interior.
3. En los supuestos de ejercicio de competencias propias que impliquen el uso de potestades públicas y en los de ejercicio de competencias delegadas por otros entes administrativos, es aplicable supletoriamente a las Cámaras, la legislación sobre procedimientos y régimen jurídico de las administraciones públicas.
4. La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el Derecho Privado. No obstante, en los supuestos de delegación de funciones públicas de las administraciones, el acuerdo de delegación puede fijar otro régimen diferente de contratación para el desarrollo de la función delegada, siempre y cuando este régimen específico de contratación sea impuesto por el ordenamiento vigente.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/11/18#art-2