Art. Preambulo

En vigor desde 7 may 2003
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 32, apartado 13, de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece que «corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de profesiones tituladas en el marco de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución». La asunción de competencias prevista estatutariamente se materializó a través del Real Decreto 3174/1983, de 9 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de ferias y comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, cuyo apartado B) 3 anexo I transfirió a la Comunidad Autónoma «las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda sobre las Cámaras previstas en la Ley de Bases, de 29 de junio de 1911, y en el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, que aprobó su Reglamento General, modificado por el Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo, y demás normas que la completan y desarrollan» así como los correspondientes medios presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas. El Real Decreto de traspaso recuerda en su apartado c) que la Administración del Estado se reserva la legislación básica reguladora de estas corporaciones de Derecho Público al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución. Dicha normativa básica se contiene hoy en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, modificada por Ley 58/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y más recientemente por Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. La presente Ley pretende adaptar la normativa de Cámaras a la realidad de Canarias, potenciando los aspectos que más deben coadyuvar a profundizar en el papel representativo de los intereses generales del comercio, la industria, el turismo y la navegación y de colaboración con la Administración, y en la gestión eficaz al servicio de las empresas de Canarias. Actualmente, el papel de las Cámaras es imprescindible para la modernización y la competitividad de las empresas en campos como la implantación de nuevas tecnologías, la formación permanente en las empresas, la promoción, el apoyo logístico, el fomento y la proyección exterior y la creación de nuevas empresas, entre otros aspectos que influyen en la actividad empresarial. Las Cámaras se configuran como corporaciones de Derecho Público y como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Están dotadas de competencias y funciones públicas administrativas atribuidas por ley, con independencia de las que por delegación les atribuyan las administraciones públicas, y tienen la representación, la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, el turismo y la navegación. Estas corporaciones, con estructura y funcionamiento democráticos e integradas por todas las empresas en condición de electores, disponen de autonomía económica de actuación, sin perjuicio de la tutela de la Comunidad Autónoma y de la fiscalización superior por la Audiencia de Cuentas del destino de los ingresos procedentes del recurso cameral permanente. La presente Ley crea el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias con el fin de coordinar la actividad de todas las Cámaras canarias y de garantizar una interlocución coordinada con las principales instituciones del país. La presente Ley permite a las Cámaras desarrollar todo su potencial, posibilitando que participen en la gestión de infraestructuras, en el desarrollo local y en la prestación de servicios públicos a las empresas por delegación de la Administración. Las administraciones públicas deben facilitarles especialmente las herramientas censales necesarias para el desarrollo de sus funciones. En tanto que corporaciones de Derecho Público representativas de los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros, las Cámaras son el instrumento institucional natural para su expresión. Las Cámaras, por lo tanto, deben ser oídas en el proceso de elaboración de las normas que afecten directamente a los intereses que representan.
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