Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3ª. Disposiciones comunes al régimen sancionador en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes y del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 10 ene 2002
El Gobierno ha de elaborar un reglamento que regule el uso de los subproductos orgánicos de origen no agrario como abono y vele para que se apliquen con idoneidad y para que se eviten los daños al suelo y al medio ambiente derivados de hacer un uso incorrecto de los mismos o bien de la misma composición de estos productos.
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