Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 31 dic 1997
En el plazo de los seis meses siguientes a la expiración del plazo previsto en la disposición transitoria primera, los colegios y consejos cumplirán las obligaciones registrales establecidas en esta norma.
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eli/es-pv/l/1997/11/21/18#disposicion-transitoria-tercera

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