Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 31 dic 1997
Los colegios y, en su caso, consejos que a la entrada en vigor de la presente ley tuvieren asumidas funciones administrativas delegadas continuarán en el ejercicio de dichas funciones en iguales términos y alcance, en tanto no se disponga lo contrario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1997/11/21/18#disposicion-transitoria-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil