Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 31 dic 1997
El Gobierno garantizará el cumplimiento de la normativa de la Comunidad Europea en materia de ejercicio de profesiones tituladas.
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eli/es-pv/l/1997/11/21/18#disposicion-adicional-octava

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