Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 31 dic 1997
A la entrada en vigor de la presenta ley, los procedimientos iniciados conforme a la normativa anterior continuarán su tramitación con arreglo a las disposiciones de esta ley, conservando su validez y efectos los trámites realizados siempre que no se opongan a lo establecido en la misma.
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Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#disposicion-transitoria-septima