Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 31 dic 1997
El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social impulsará el cumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones transitorias precedentes.
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eli/es-pv/l/1997/11/21/18#disposicion-transitoria-cuarta

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