Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 31 dic 1997
Los recursos interpuestos contra actos de los colegios y consejos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de la interposición.
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eli/es-pv/l/1997/11/21/18#disposicion-transitoria-quinta

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