Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 31 dic 1997
Los recursos interpuestos contra actos de los colegios y consejos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de la interposición.
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