Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
En vigor desde 31 dic 1997
1. Los colegios y los consejos profesionales, como corporaciones de Derecho público, están sujetos al Derecho administrativo.
2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
3. Igualmente, el patrimonio, la contratación y cualquier otro extremo correspondiente a materias propias de la hacienda de los colegios profesionales se regirán por el Derecho privado.
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Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-48