Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1. Disposiciones generales
Art. 44
En vigor desde 31 dic 1997
Los consejos profesionales habrán de incluir en su denominación la expresión «Consejo», la profesión que corresponda y su ámbito territorial.
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Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-44