Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Disposiciones generales

Art. 44

En vigor desde 31 dic 1997
Los consejos profesionales habrán de incluir en su denominación la expresión «Consejo», la profesión que corresponda y su ámbito territorial.
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eli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-44

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