Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 31 dic 1997
Las relaciones de los colegios y de los consejos profesionales de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco con otras entidades de la misma profesión de fuera de dicho ámbito territorial serán establecidas mediante acuerdos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil