Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
En vigor desde 31 dic 1997
Las relaciones de los colegios y de los consejos profesionales de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco con otras entidades de la misma profesión de fuera de dicho ámbito territorial serán establecidas mediante acuerdos.
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Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-52