Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 31 dic 1997
1. Los colegios y los consejos profesionales, como corporaciones de Derecho público, están sujetos al Derecho administrativo. 2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral. 3. Igualmente, el patrimonio, la contratación y cualquier otro extremo correspondiente a materias propias de la hacienda de los colegios profesionales se regirán por el Derecho privado.
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