Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1. Disposiciones generales
Art. 44
44 / 74En vigor desde 31 dic 1997
Los consejos profesionales habrán de incluir en su denominación la expresión «Consejo», la profesión que corresponda y su ámbito territorial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-44