Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 20 ene 1997
La Generalidad reconoce la catalanidad de los miembros de las comunidades catalanas del exterior, con independencia de su ciudadanía personal actual, y a su derecho a participar en la vida cultura y social del pueblo catalán, del que forman parte, así como compartir sus ideales colectivos, con el objetivo de: a) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades catalanas y sus entidades, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de la acción asociativa, y potenciar la constitución de nuevas agrupaciones donde no existan, y el peso demográfico de la comunidad catalana lo permita y reclame. b) Conservar y promover los lazos de las comunidades catalanas y sus entidades con Cataluña, a fin de que sus miembros puedan seguir manteniendo, cultivando y transmitiendo la lengua, cultura y personalidad catalanas en los países de residencia. c) Fomentar, donde existan comunidades catalanas establecidas, el conocimiento de la realidad nacional de Cataluña, fundamentalmente en los ámbitos cultura, económico y político, mediante las adecuadas iniciativas. d) Facilitar, donde sea posible, la colaboración conjunta con las entidades y los miembros de otras colectividades de lengua catalana, con los que Cataluña comparte una identidad cultural común. e) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los países donde existan comunidades catalanas, con sus instituciones y agentes sociales, mediante la interacción cultural, como medio de incorporación a la sociedad de acogida y desde la conciencia de la identidad de origen. f) Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los catalanes y catalanas residentes fuera de Cataluña, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias. g) Favorecer, en general, la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las comunidades catalanas del exterior y Cataluña, con las instituciones públicas así como con las privadas.
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eli/es-ct/l/1996/12/27/18#art-2

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