Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Movilidad

Art. 67

En vigor desde 11 ago 2026
El personal funcionario de carrera de la categoría que se convoque, que participe con carácter voluntario en los procesos de movilidad, deberá reunir: a) Los requisitos que se exijan para la provisión de cada puesto. b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años en la administración de origen, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa. c) Cualquier otro requisito que se establezca reglamentariamente. Se modifica la letra b) por el art. 183.12 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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eli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-67

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