Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Movilidad
Art. 65
En vigor desde 4 ene 2018
1. La provisión, por el turno de movilidad, de plazas correspondientes a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana se llevará a cabo por el procedimiento de concurso y se ajustará a los baremos establecidos.
2. En todo caso, ese sistema de movilidad siempre incluirá una prueba psicomédica para determinar la idoneidad de la persona aspirante al nuevo puesto de trabajo, en los términos que se establezcan.
3. Los ayuntamientos podrán realizar entrevistas a las personas aspirantes, al objeto de clarificar aspectos técnicos relativos a la experiencia y los méritos aportados, que no tendrán carácter eliminatorio.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-65