Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Movilidad

Art. 64

En vigor desde 11 ago 2026
1. Las personas que integran los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes de la misma categoría a la que pertenezcan en otros cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, en la forma que se determine reglamentariamente. La permanencia mínima en las vacantes ofertadas será de dos años. 2. A tales efectos, atendiendo a criterios de población y plantilla existente, se reservará un porcentaje de las plazas ofertadas durante el año natural para su cobertura por movilidad. 3. El personal funcionario que ocupe plazas ofertadas por movilidad se integrarán a todos los efectos en la administración de destino respetando los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, cesando a todos los efectos como funcionario en la administración de origen. Se modifica por el art. 183.11 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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eli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-64

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