Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Promoción interna

Art. 63

En vigor desde 4 ene 2018
Para hacer uso del derecho a la promoción interna, será necesario que quien aspire a ella reúna los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de la titulación oficial exigida para el puesto al que se aspira. b) Tener la condición de personal funcionario de carrera en la categoría inmediatamente inferior. c) Haber prestado servicios, al menos dos años, en la categoría inmediatamente inferior. d) Los demás requisitos que se exijan para la provisión de cada puesto.
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eli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-63

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