Art. 67
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Movilidad

Art. 67

68 / 134
En vigor desde 4 ene 2018
El personal funcionario de carrera de la categoría que se convoque, que participe con carácter voluntario en los procesos de movilidad, deberá reunir: a) Los requisitos que se exijan para la provisión de cada puesto. b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa. c) Cualquier otro requisito que se establezca reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-67