Libro Libro segundoTítulo Título ICapítulo Capítulo VII

Art. 217

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En vigor desde 29 ago 2025
Son cuerpos tributarios de adscripción exclusiva en la Agencia Tributaria de Cataluña: a) El cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya. b) El cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya. c) El cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya. d) El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya. e) El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya. Se modifica por el art. único.11 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438

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DOGC-f-2017-90436#art-217

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