Libro Libro segundoTítulo Título ICapítulo Capítulo VII

Art. 217

-4

En vigor desde 4 ago 2017
1. El Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña tiene las siguientes funciones: a) Informar y asistir a los contribuyentes en relación con sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria. b) Efectuar el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales. c) Efectuar el reconocimiento y la comprobación de la procedencia de beneficios fiscales. d) Cumplir trámites y ejecutar las devoluciones determinadas por la normativa tributaria. e) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos iniciados mediante declaración. f) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos de verificación de datos de las declaraciones y autoliquidaciones. g) Cumplir las actuaciones correspondientes a procedimientos de comprobación limitada y la práctica de las liquidaciones que se deriven. h) Efectuar la comprobación de valores mobiliarios. i) Cumplir con las actuaciones de recaudación de las deudas tributarias. j) Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a los órganos de la Administración pública. k) Cumplir el resto de tareas de aplicación de los tributos que no estén integradas en las funciones de inspección y le sean atribuidas por la normativa o le sean asignadas por los órganos competentes. 2. La plantilla del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña se fija por ley.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2017-90436#art-217-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil