Libro Libro segundoTítulo Título ICapítulo Capítulo VI

Art. 216

-2

En vigor desde 4 ago 2017
1. La colaboración de la Agencia Tributaria de Cataluña con otras administraciones públicas puede revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluida la constitución o la participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada. 2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe colaborar, por los medios que considere pertinentes, con otras administraciones tributarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito de su competencia. 3. La Agencia Tributaria de Cataluña debe colaborar con la Administración de justicia, con los órganos del Ministerio Fiscal y con otros órganos del resto del ordenamiento jurídico de acuerdo con lo que establezca la normativa de aplicación. 4. Los interesados, entidades sociales, entidades privadas o instituciones u organizaciones representativas de intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, pueden colaborar con la Agencia Tributaria de Cataluña en todas las actuaciones de interés común que se determinen por reglamento. Esta colaboración se instrumenta mediante acuerdos de colaboración. 5. La colaboración en materia tributaria y en la aplicación de los tributos se realiza de acuerdo con la normativa tributaria y de procedimiento administrativo aplicable y respetando en cualquier caso la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2017-90436#art-216-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil