Libro Libro segundo›Título Título I›Capítulo Capítulo VII
Art. 217
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En vigor desde 18 jul 2020
1. Para acceder al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña es necesario poseer el título universitario de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o de arquitecto.
2. El ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:
a) Los funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
b) Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo de Abogacía de la Generalidad de Cataluña que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.
c) Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
d) (Anulado).
e) (Anulado).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3.d) y 3.e) por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3.d) y e) por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1968 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.d) y e), desde el 8 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 13 de septiembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 12 de septiembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4362-2017. Ref. BOE-A-2017-10452
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90436#art-217-2