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Art. 214

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En vigor desde 4 ago 2017
1. La Agencia Tributaria de Cataluña debe aplicar el plan de contabilidad pública de la Generalidad. 2. Corresponde a los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña que con este objetivo se determinen, de acuerdo con la correspondiente estructura orgánica, llevar la contabilidad de la Agencia, de conformidad con las instrucciones que dicte la Intervención General a tal efecto. 3. La contabilidad de la liquidación y de la recaudación de los tributos y otros recursos de derecho público debe llevarse de acuerdo con los criterios que establezca la Intervención General a tal efecto, y debe garantizarse la interconexión informática mediante sistemas de información corporativos. 4. La Agencia Tributaria de Cataluña goza del tratamiento fiscal aplicable a la Administración de la Generalidad.

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DOGC-f-2017-90436#art-214-3

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