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Art. 217

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En vigor desde 18 jul 2020
1. Para acceder al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña es necesario poseer el título universitario de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o de arquitecto. 2. El ingreso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna. 3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar: a) Los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A1. b) Los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A2, que, en cualquier caso, deben cumplir con los requisitos de titulación para acceder al grupo A, subgrupo A1. c) (Anulado) Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3.c) por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3.c) por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1968 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.c), desde el 8 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 13 de septiembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 12 de septiembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4362-2017. Ref. BOE-A-2017-10452

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DOGC-f-2017-90436#art-217-4

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