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Art. 214
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En vigor desde 4 ago 2017
1. Los recursos de la Agencia Tributaria de Cataluña son:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Un porcentaje de la recaudación que derive de sus actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de cualquier otro acto administrativo dictado en el ámbito de gestión tributaria con el fin de cubrir los gastos de funcionamiento e inversiones que sean necesarios para su actividad.
c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tiene adscritos.
d) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, en los términos y las condiciones fijados por la normativa de aplicación.
e) La recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos vinculados a los servicios que presta.
f) Los otros que legalmente le correspondan.
2. La base del cálculo y el porcentaje a que se refiere el apartado 1. b se fijan cada año en la ley de presupuestos de la Generalidad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90436#art-214