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Art. 213
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En vigor desde 29 ago 2025
1. El director de la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que someter a la aprobación de la Junta de Gobierno y a propuesta de su presidente la oferta de empleo público, así como sus modificaciones, con relación a los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.
2. Una vez la Junta de Gobierno apruebe la oferta de empleo público, se tiene que dar cuenta en el Gobierno.
Se modifica por el art. único.9 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
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ProDOGC-f-2017-90436#art-213-2