Libro Libro segundoTítulo Título ICapítulo Capítulo II

Art. 212

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En vigor desde 29 ago 2025
1. El Comité Ejecutivo es presidido por el director de la Agencia, y está integrado por los titulares de los órganos de la Agencia que se determinen reglamentariamente entre los que forman su estructura central y territorial. Actúa como secretario el miembro del Comité o el funcionario que determine el director, si bien en este último caso no tiene derecho a voto. 2. El presidente del Comité Ejecutivo puede decidir sobre la asistencia a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, de personas que estén relacionadas con los asuntos objeto de debate. 3. Las funciones del Comité Ejecutivo son: a) Elaborar el anteproyecto del programa de actuación. b) Aprobar y hacer el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el programa de actuación, que incluye los principales objetivos de la Agencia, los cuales se fundamentan en la mejora de la eficacia y la eficiencia en el funcionamiento, tanto con respecto al control tributario como la atención ciudadana y las fijadas en el contrato programa. c) Proponer los programas de contratación y de inversiones. d) Proponer medidas que afecten a la organización de los servicios centrales y territoriales, y hacer el seguimiento de la ejecución. e) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, salvo los que corresponden al director. f) Asesorar sobre los proyectos y las decisiones que determine al presidente, la Junta de Gobierno o el director. g) Cumplir las que le delegue la Junta de Gobierno. h) Cumplir las que le atribuya el reglamento de régimen interior. i) Aprobar la propuesta de contrato programa. Se modifica el apartado 3 por el art. único.6 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438

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DOGC-f-2017-90436#art-212-4

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