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Art. 213

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En vigor desde 4 ago 2017
Los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña deben ajustar en todo momento su actuación al siguiente código de conducta: a) Deben actuar de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad y generalidad en la aplicación de la normativa tributaria, con pleno respeto al ordenamiento jurídico. b) Deben actuar con profesionalidad, imparcialidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones y deben gestionar con sigilo la información y guardar reserva rigurosa respecto de los datos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de su actividad. c) Deben someter su gestión a los principios de evaluación y de transparencia y al principio de garantía de la seguridad jurídica de los obligados tributarios. d) Deben atenerse al principio de jerarquía y deben obedecer las instrucciones profesionales de sus superiores, salvo que puedan constituir una infracción del ordenamiento jurídico. e) Deben prestar el máximo servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia técnica a los contribuyentes y de promoción de la conciencia fiscal. f) Deben actuar con la máxima celeridad y con la máxima proporcionalidad en la gestión de los asuntos que les son encomendados. g) Deben sujetarse al principio de coordinación y cooperación con el personal del resto de administraciones públicas y de las entidades que actúan en el ámbito tributario. h) Deben adaptar su gestión de forma continua a los cambios del entorno económico y social y deben actualizar permanentemente sus conocimientos tributarios. i) Deben actuar de acuerdo con el resto de principios a los que están sujetos en virtud de su condición de empleados públicos.

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DOGC-f-2017-90436#art-213-1

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