Capítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 31 dic 2014
1. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería debe subvencionar los gastos que las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes han de afrontar para concurrir a las elecciones. En ningún caso la subvención correspondiente a cada organización, federación, coalición o agrupación puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados y justificados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora. 2. La orden de convocatoria de las elecciones debe determinar el límite máximo de subvenciones a otorgar y los criterios de otorgamiento.
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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-40

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