Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 10 jul 2010
El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de política lingüística, debe establecer por reglamento el órgano competente para la dirección, la planificación y la coordinación interdepartamental de la política lingüística con relación a la difusión y el fomento de la lengua de signos catalana, sin perjuicio de las competencias de los departamentos competentes en la materia en cuanto a la regulación del uso de la lengua de signos en el acceso de las personas sordas y sordociegas signantes a los servicios públicos, de acuerdo con las normativas sectoriales y de accesibilidad vigentes.
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eli/es-ct/l/2010/06/03/17#art-9

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