Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 10 jul 2010
Las personas sordas y sordociegas signantes tienen garantizado el derecho a utilizar la lengua de signos catalana en el ámbito de las administraciones públicas catalanas, de acuerdo con la normativa a que se refiere la disposición adicional primera.
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eli/es-ct/l/2010/06/03/17#art-4

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