Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 10 jul 2010
1. La Administración de la Generalidad debe difundir la existencia de la lengua de signos catalana.
2. La Administración de la Generalidad debe fomentar el acceso del personal de las administraciones públicas al aprendizaje de la lengua de signos catalana para garantizar el derecho a su utilización en los servicios que presta.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/03/17#art-8