Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 10 jul 2010
1. La Administración de la Generalidad debe difundir la existencia de la lengua de signos catalana. 2. La Administración de la Generalidad debe fomentar el acceso del personal de las administraciones públicas al aprendizaje de la lengua de signos catalana para garantizar el derecho a su utilización en los servicios que presta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/06/03/17#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil