Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 jul 2010
La garantía de uso de la lengua de signos catalana que la presente ley establece en el artículo 4 se complementa con la normativa sobre accesibilidad en la comunicación de las personas sordas y sordociegas, que regula las condiciones de uso de la lengua de signos catalana como medio de comunicación así como los medios de apoyo a la comunicación oral, y que, en todo caso, les garantiza el acceso a los servicios públicos en condiciones de igualdad.
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eli/es-ct/l/2010/06/03/17#disposicion-adicional-primera

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