Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 10 jul 2010
1. El Gobierno debe crear, dependiente del órgano a que se refiere el artículo 9, el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana como órgano de asesoramiento, consulta y participación social en la política lingüística del Gobierno con relación a la lengua de signos. 2. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de política lingüística, debe regular el funcionamiento, las funciones y la composición del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana, que debe responder a criterios de paridad de género en la designación de las personas que no sean miembros del mismo por razón del cargo. En cualquier caso, la composición del Consejo debe garantizar una adecuada representatividad de las asociaciones profesionales y cívicas de usuarios y de las de profesionales de la lengua de signos catalana.
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eli/es-ct/l/2010/06/03/17#art-11

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