Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 10 mar 2015
Hasta tanto no se lleven a cabo los convenios administrativos de financiación previsto en esta ley, seguirán siendo de aplicación los convenios formalizados entre los ayuntamientos y las entidades locales menores con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. En caso de no existir convenio formalizado con anterioridad y hasta tanto se formalicen los mismos, estarán vigentes los sistemas de financiación que vengan realizando los ayuntamientos matrices a sus entidades locales menores.
Se añade por el de la Ley 5/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3184
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#disposicion-transitoria-quinta