Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 24 dic 2010
Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas anteriores adoptadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura se opongan a las previsiones de esta ley y, en concreto, el apartado 3 del artículo 1 y la disposición transitoria primera del Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/12/22/17#disposicion-derogatoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil