Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 dic 2010
Las mancomunidades que a la entrada en vigor de esta Ley aún no reúnan todos los requisitos establecidos para su calificación como integral pero hayan adoptado un acuerdo inicial para modificar sus estatutos con el fin de cumplir los requisitos para su calificación, podrán ser reconocidas como mancomunidades integrales por la Consejería competente en materia de administración local. No obstante, la calificación de la mancomunidad quedará condicionada al cumplimiento de dichos requisitos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. Transcurrido este plazo sin que hayan cumplido los requisitos establecidos para la calificación de la mancomunidad como integral, la resolución de calificación perderá todos sus efectos.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#disposicion-transitoria-primera

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