Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Proyecto de estatutos
Art. 12
En vigor desde 24 dic 2010
1. Terminada la redacción del proyecto de estatutos por la Comisión Promotora, su Presidente convocará a todos los Concejales, Alcaldes Pedáneos y miembros de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores y Alcaldes de los municipios que se rijan por el régimen de Concejo Abierto a una asamblea de aprobación provisional de estatutos en la sede del municipio que se decida entre los miembros de la Comisión por mayoría de votos.
2. Junto con la convocatoria, el Presidente de la Comisión incorporará el texto del proyecto de estatutos que se someterá a la deliberación y, en su caso, aprobación de la asamblea.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-12