Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 24 dic 2010
Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas anteriores adoptadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura se opongan a las previsiones de esta ley y, en concreto, el apartado 3 del artículo 1 y la disposición transitoria primera del Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
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